Artículo 162 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo cuarto. Delitos contra la autoridad · Capitulo III. Quebrantamientos de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.