Artículo 270 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) · Capítulo X. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en los términos de las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)