Artículo 107 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en combate. Pero de todo homicidio que se cometa y toda lesión que se cause fuera de una batalla, serán responsables, tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que materialmente lo ejecuten.