Artículo 120 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito, como el que lo permita, y los que inmediatamente lo ejecuten.