Artículo 260 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo noveno. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita y los que inmediatamente lo ejecuten.