Artículo 125 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita, y los que lo ejecuten.