Artículo 142 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que causen fuera del mismo serán responsables, tanto el que mande ejecutarlos como el que los permita y los que lo ejecuten.