Artículo 369 del Código Penal de Guerrero
Declaración de responsabilidad penal sin pena
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.