Artículo 373 del Código Penal de Guerrero
Sedición
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo V. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de uno a seis años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio;
II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o
IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.