Artículo 384 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo VI. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o
II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.