Artículo 385 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo VI. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravación de la pena. Las penas señaladas en este Título se aumentarán en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.