Artículo 349 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo quinto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo V. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o
II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, miembro del Ayuntamiento, o Diputado al Congreso del Estado o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.
La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.