Artículo 476 del Código Penal de Coahuila
Sedición
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios · Capítulo Quinto. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además, alguno de los fines siguientes:
I.(Afectaciones a instituciones constitucionales del Estado o municipios)
Abolir o reformar una o más de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o impedir o coartar la integración o el ejercicio de las mismas.
II.(Separación o impedimento del desempeño del cargo)
Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, o a un regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.
Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, a quienes dirijan, organicen o patrocinen pecuniariamente a otros para que realicen el delito de sedición que resulte cometido.