Artículo 221 del Código Penal de Guerrero
Revelación del secreto
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Segundo. Delito contra la confidencialidad · Capítulo Único. Revelación del secreto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al que, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a doscientos días multa.