Artículo 190 del Código Penal de Michoacán
Revelación del secreto
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delito contra la confidencialidad · Capítulo único. Revelación del secreto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien dolosamente, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá de cincuenta a doscientos días multa o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.