Artículo 398 del Código Penal de Coahuila
Violaciones de clausuras o de suspensiones
Libro Segundo · Parte especial · Título Séptimo. Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas · Capítulo Único. Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada, y en cualquier caso, de mil a tres mil días multa, al propietario, responsable o corresponsable de una obra en construcción, o al dueño de un establecimiento mercantil, que se hallen en estado de clausura, cuando cualquiera de aquéllos respecto a la obra o establecimiento mercantil, continúe, respectivamente, construyendo, o lo explote comercialmente, realice actos de comercio o preste un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, cuando el obligado por una resolución de autoridad competente a suspender la actividad, no acate la suspensión, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje, manejo o comercio de productos con características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles, o de una obra de construcción cuyos motivos de suspensión fueron las condiciones de inseguridad de la obra, o que requiriendo ésta de dictamen de impacto urbano no cuente con el mismo.