CPCDMX · Art. 286 Bis

Artículo 286 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO NOVENO. HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO IV. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos:

I.Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable;

II.Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o

III.Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 286 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-286-bis/

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