CPSLP · Art. 308

Artículo 308 del Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo III. Delitos contra el Desarrollo Territorial Sustentable (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:

I.Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;

II.Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;

III.Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;

IV.Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;

(REFORMADA P.O. 28 OCTUBRE 2017)

V.Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo;

(REFORMADA P.O, 28 OCTUBRE 2017)

(REFORMADA P.O. EL 19 JULIO 2023)

VI.Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional;

(REFORMADA P.O. 28 OCTUBRE 2017)

(REFORMADA P.O. 19 JULIO 2023)

VII.Realice obras, o edificaciones en suelos destinados a, vialidades; áreas verdes; bienes de dominio público; o lugares que tengan legal, o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, y

(ADICIONADA P.O. DEL 19 JULIO 2023)

VIII.Propicie, permita o autorice cualquier acto de ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, o de asentamiento humano o construcción, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o nacional, o de protección en derechos de vía, o zonas federales, o bien no respetar la delimitación de área urbanizable.

(ADICIONADO P.O. DEL 19 JULIO 2023)

Cuando las conductas señaladas en las fracciones, IV, VI, y VIII de este dispositivo, sean cometidas por servidoras o servidores públicos, las sanciones se incrementarán en una cuarta parte, además de la destitución del cargo y la inhabilitación de seis meses a cinco años para desempeñarse en el servicio público.

(ADICIONADO P.O. DEL 19 JULIO 2023)

La autorización, permiso, licencia o documento expedido, que se haya obtenido o expedido por la comisión de las conductas descritas en este dispositivo, está afecta de nulidad absoluta.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
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  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 308, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-308/

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