Artículo 427 del Código Penal de Coahuila
Autorice o no impida asentamientos humanos en áreas restringidas
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sin que se satisfagan los requisitos legales ambientales, autorice asentamientos humanos en un área natural protegida o en un distrito de conservación, de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarados así y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o bien en un zona de reserva conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, o en una zona dictaminada como de alto riesgo para la seguridad de construcciones, o para la vida o salud de las personas.
Se impondrá desde la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, además de destitución, al servidor público que no impida o no efectúe los actos necesarios y posibles para impedir asentamientos humanos en los lugares señalados en el párrafo anterior, cuando aquéllos se estén efectuando, a pesar de estar a su cargo la obligación de evitarlos.