Artículo 423 del Código Penal de Coahuila
Incumplimiento de medidas ambientales
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a dos años del derecho a realizar la clase de obra o la clase de actividad que motivó el hecho, a quien no cumpla con las medidas de prevención o correctivas en materia ambiental que le hayan sido requeridas por la autoridad competente del Estado o del municipio de que se trate, para prevenir o reducir a límites permitidos el riesgo de una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales.