CPCOAH · Art. 422

Artículo 422 del Código Penal de Coahuila

Incendios por culpa

Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando el incendio en las áreas referidas en los artículos 420 y 421 de este código, sea causado por culpa, se impondrá al responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión señaladas en los artículos 420 y 421, según el supuesto que se actualice, pero si el incendio no alcanza a más de diez árboles, ni lesiona la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión que corresponda será alternativa a la de cien días multa hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños, en los términos del artículo 430 de este código.

Para determinar la existencia de la culpa se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.

Si antes de dictar sentencia se repara el daño causado culposamente, en los términos del artículo 430 de este código, el hecho se excluirá de pena.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 422, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/

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