Artículo 421 del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes de incendios forestales
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, cuando:
I.(Incendio extendido de bosque)
El incendio al bosque se extienda a más de dos hectáreas.
II.(Incendio en áreas resguardadas)
El incendio al bosque, cualquiera que sea su extensión, se realice en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Si los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 420 de este código, dañan propiedad ajena, o lesionan la vida o la salud de una o más personas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.