Artículo 285 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:
I.Dicte o contribuya al dictado de una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o
II.No cumpla con una orden legítima que formalmente se le comunique por un superior competente.