Artículo 308 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo I. Denegación de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Denegación de la justicia. A los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, cuando:
I.Dolosamente emita u omita ilícitamente una resolución, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales; o
II.No cumpla las órdenes o mandatos legítimos del superior jerárquico o de cualquier otro servidor público al que estén obligados a obedecer, después de agotar las medidas administrativas tendientes a procurar su cumplimiento.