Artículo 307 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo I. Denegación de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Alteración y contaminación de la cadena de custodia. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tenga contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cuando:
I.No aplique sobre los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo la cadena de custodia;
II.No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios, vestigios, evidencias, encontrados en el lugar de los hechos delictivo, o de su hallazgo;
III.Altere los formatos de registro, embalajes o etiquetas relativas a la cadena de custodia;
IV.No aplicar, dolosamente los exámenes correctos o idóneos a los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o
V.Altere, sustraiga o destruya la evidencia dentro de la bodega del resguardo de evidencia.