CPCOAH · Art. 341

Artículo 341 del Código Penal de Coahuila

Instituciones de seguridad pública y equiparadas

Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Para los efectos de este código, se entiende por integrantes de instituciones de seguridad pública a las personas que tengan un cargo o laboren en las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias legalmente encargadas de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

Para los mismos efectos del párrafo primero de este artículo y de las penas previstas en los delitos de este código, se equiparará a labores de seguridad pública, a los servicios de seguridad privada que lícitamente presten personas físicas o éstas a través de personas morales.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 341, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-341/

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