LGSNSP · Art. 4

Artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título primero. Bases y disposiciones generales · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

I.Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria;

II.Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley;

III.Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley;

IV.Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

V.Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley;

VI.Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública;

VII.Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal;

VIII.Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;

IX.Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares;

X.Ley: A la presente Ley;

XI.Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

XII.Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII.Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Cómo citar

Artículo 4, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-4/

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