Artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título primero. Bases y disposiciones generales · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.