LGSNSP · Art. 6

Artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título primero. Bases y disposiciones generales · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.

Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.

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Cómo citar

Artículo 6, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-6/

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