Artículo 221 del Código Penal de Coahuila
Equiparado a la retención, sustracción u ocultamiento de persona menor de edad o incapaz por sujeto cualificado
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas · Capítulo Segundo. Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se equiparará al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o de incapaz, y se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un hijo o hija que tenga menos de dieciocho años, o sea incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, con el fin de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.
Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a cuarta parte del máximo de las penas de prisión y multa señaladas en el párrafo anterior, o de tres meses a un año de libertad supervisada y multa, al cónyuge que devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.