Artículo 192 del Código Penal de Guerrero
Arrepentimiento
Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las doce horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá hasta la mitad de las penas previstas.