Artículo 190 del Código Penal de Guerrero
Privación de la libertad personal
Libro Segundo. Parte Especial · Título Sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al particular que ilegítimamente prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa.