Artículo 171 del Código Penal de Michoacán
Privación de la libertad personal
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien prive de la libertad personal a otro individuo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.