Artículo 137 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo I. Privación ilegal de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión.