CPMOR · Art. 138

Artículo 138 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo I. Privación ilegal de la libertad personal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.Que se realice con violencia o se veje al ofendido;

II.Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente;

III.Que el agente sea servidor público;

IV.Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días;

V.Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual, y

VI.Cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales.

Para los efectos de este Código, se entiende por servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales, aquel que es solicitado y proporcionado a través de aplicaciones o herramientas tecnológicas operadas por personas físicas o morales, que permiten la intermediación entre el usuario y el conductor del vehículo.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción VI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *138.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido; II.- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente; III. Que el agente sea servidor público; IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días; V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, se precisa únicamente la adición de la fracción VI; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la adición de un último párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción III del presente artículo y se adiciona la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Que el agente sea servidor público; o OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 138, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-138/

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