Artículo 139 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo I. Privación ilegal de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Si el agente pone en libertad al ofendido, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y no se hubiese hecho uso de la violencia sobre el ofendido, el juez podrá prescindir de la sanción. Si la libertad se produce, en las mismas condiciones, antes de que transcurran seis días desde la comisión del delito, la sanción podrá disminuirse hasta la mitad.