Artículo 355 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo séptimo. Delitos contra el honor y la dignidad · Sección primera. Golpes y otras violencias fisicas y psicológicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora.
Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad.