Artículo 296 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección tercera. Asalto y atraco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Por la comisión del delito de asalto o del delito de atraco, se impondrá prisión de ocho a veinte años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso, que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.