Artículo 297 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección tercera. Asalto y atraco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si los delitos a que se refieren los artículos 294 y 295, se realizaren de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.