Artículo 287 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOCTAVO. Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas · CAPITULO II. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.