CPF · Art. 285

Artículo 285 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOCTAVO. Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas · CAPITULO II. Allanamiento de morada

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

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Cómo citar

Artículo 285, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-285/

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