Artículo 267 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoquinto.. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas. · Capitulo ii.. Allanamiento de morada.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada sea fija o móvil. Si el delito se comete de noche, se triplicará la pena.