Artículo 286 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOCTAVO. Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas · CAPITULO II. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.