Artículo 172 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo V. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le sancionará con prisión de tres a diez años.