Artículo 171 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo iv bis. Cobranza ilegítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval,
Utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de tres meses a un año y una multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código.