CPBC · Art. 171 Bis

Artículo 171 Bis del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo iv bis. Cobranza ilegítima

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval,

Utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de tres meses a un año y una multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

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  • Artículo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 587, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 14 de Octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional El C. Francisco Arturo Vega De Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Cómo citar

Artículo 171 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-171-bis/

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