Artículo 171-2 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo IV. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
La pena de prisión será de hasta una mitad más cuando las amenazas públicas a que se refiere el artículo anterior se profieran en contra de servidores públicos de los órganos del Estado y municipios que realicen funciones de seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia.
Esta conducta se perseguirá de oficio.