Artículo 269 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoquinto.. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas. · Capitulo iii.. Asalto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.