Artículo 302 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección quinta. Plagio y secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:
I.Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;
II.Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;
III.Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;
IV.Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y
V.Cuando se cometa robo de infante.
Se deroga.