Artículo 247 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Asociación delictuosa y delincuencia organizada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno o varios delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales.
En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de uno a doce años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.