Artículo 231 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción y prostitución de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas o centros de vicio, se le sancionará con prisión de cuatro a ocho años, y multa de ochenta a doscientos días y cierre del establecimiento hasta por treinta días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Asimismo, se sancionará con prisión de dos a cinco años, multa de sesenta a ciento veinte días y cierre del establecimiento hasta por treinta días al que permita el acceso a menores de dieciocho años de edad o incapaces a los lugares antes citados.
En ambos supuestos se procederá a la cancelación del permiso en caso de reincidencia.