Artículo 190 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Administración fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de intereses.